CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
De la misma manera, fundamentan los recurrentes que un requisito de contenido y sustanciación de la sentencia, motivo principal de su impugnación, no habría sido acogido por el tribunal de apelación, que es el referido a que la sentencia tenga enunciación del hecho (base fáctica) y las circunstancias que han sido objeto del juicio y no sólo de conjeturas o su-posiciones. Que la resolución de primer grado no establecería horarios, tiempos y lugares de los ilícitos juzgados. Que su exigencia de conocer circunstancias y detalles del hecho no obedecería a enervar ciegamente la acción. Que una de las características del sistema procesal actual es la cognoscibilidad que debe cumplir, a su vez, con dos condiciones del juicio oral como son la verificabilidad y refutabilidad, es decir producirse bajo la hipótesis de un supuesto ocurrido en tiempo, espacio y lugar; aspectos que desconoce la sentencia de primer grado, lo que daría lugar a la existencia de defectos absolutos establecidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal imposibles de convalidación.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación no se refiere a contradictorio alguno; empero, en virtud a la denuncia de la existencia de defectos absolutos no subsanables de con-validación, según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, abre la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 145 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
