Auto Supremo AS/0289/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2005

Fecha: 13-Sep-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso


De la misma manera, fundamentan los recurrentes que un requisito de contenido y sustanciación de la sentencia, motivo principal de su impugnación, no habría sido acogido por el tribunal de apelación, que es el referido a que la sentencia tenga enunciación del hecho (base fáctica) y las circunstancias que han sido objeto del juicio y no sólo de conjeturas o su-posiciones. Que la resolución de primer grado no establecería horarios, tiempos y lugares de los ilícitos juzgados. Que su exigencia de conocer circunstancias y detalles del hecho no obedecería a enervar ciegamente la acción. Que una de las características del sistema procesal actual es la cognoscibilidad que debe cumplir, a su vez, con dos condiciones del juicio oral como son la verificabilidad y refutabilidad, es decir producirse bajo la hipótesis de un supuesto ocurrido en tiempo, espacio y lugar; aspectos que desconoce la sentencia de primer grado, lo que daría lugar a la existencia de defectos absolutos establecidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal imposibles de convalidación.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación no se refiere a contradictorio alguno; empero, en virtud a la denuncia de la existencia de defectos absolutos no subsanables de con-validación, según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, abre la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto