CONSIDERANDO: que los recurrentes Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy
CONSIDERANDO: que los recurrentes Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy manifiestan que el Auto de Vista viola el debido proceso, toda vez que en el curso del juicio oral se emitieron autos, los cuales habrían infringido el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal al no advertir si éstos eran recurribles, por quiénes y en qué plazo, como tampoco se habrían establecido los motivos de derecho en que basan sus decisiones, menos el número y materia del juzgado o la individualización de las partes, así como tampoco el lugar y fecha en que se dictaron tales resoluciones
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 143 a 145 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Sandra Ayala Azurduy, Julio César Mora Azurduy y Filomeno Ayala Azurduy
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
