Auto Supremo AS/0312/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2005

Fecha: 17-Sep-2005

Antonio Canaviri Mamani, conjuntamente José N


Antonio Canaviri Mamani, conjuntamente José N.N. y Felix Sanchez Cabrera procedieron a retirar la llanta original del camión, cambiándola por la otra que contenía los 31 paquetes de droga, escondidos en la llanta interna del lado izquierdo (alzapata), en presencia de Wilder Mamani Montecinos ayudante del camión, quien vió lo acontecido. Estableciéndose que, Primitivo Sanchez Erquicia y Antonio Canaviri Mamani adecuaron sus conductas al marco descriptivo del tipo penal incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley 1008, puesto que, el volumen de la droga incautada supone haberla comprado, y camuflarla en una llanta de camión para su posterior comercialización, más aún si se tiene presente que el término tráfico, según el tratadista Fernando Villamor Lucía "involucra una serie de conductas que van desde el cultivo hasta el transporte, aún más, ni siquiera puede tenerse la muestra de la droga, pero sin embargo se realizan todas las transacciones para que se produzca la entrega de ésta y el dinero"