POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
CONSIDERANDO: que presentada por el Ministerio Público (fojas 4 a 5 y vuelta) la acusación formal, se radica la causa ante el tribunal jurisdiccionalmente competente para conocer el proceso -Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba- cual acredita el acta de fojas 10 y, previa constitución del Tribunal (fojas 81 a 82), el juicio se desarrolla en forma oral, pública, contradictoria e ininterrumpida, de acuerdo al Acta de Registro de Juicio Oral cursante de fojas 101 a 109, en el cual fueron judicializadas, de acuerdo al artículo 355 de la Ley Nº 1970, todas las pruebas de cargo (protocolo de autopsia, pro-yectil de arma de fuego, acta de levantamiento de cadáver, muestrario fotográfico, actas de acción directa y de registro del lugar del hecho, certificados de antecedentes de los imputados, informes de la Direc-ción y Jefatura de Seguridad del Penal de San Antonio y Resolución del Director del mismo Penal); asimismo se recibieron las atentaciones de cargo y descargo y se escuchó al procesado cumpliendo lo dis-puesto en el último párrafo del artículo 356 del Código de Proce-dimiento Penal, de todo lo cual se concluye: 1) que se otorgó a los procesados las garantías constitucionales que les asisten y especial-mente el derecho de defensa, otorgando a las partes, y en igualdad de oportunidades, el derecho a réplica y dúplica; 2) que los inculpados no desvirtuaron las pruebas de cargo demostrativas del ilícito cometido; 3) que el Tribunal tipificó el hecho delictivo y los grados de respon-sabilidad de cada uno de los procesados acorde con las reglas de la sana crítica, atendiendo al bien jurídico constitucional y legalmente protegido, el resultado del ilícito tipificado, la muerte de una persona, las circunstancias y los medios empleados; en suma, aplicando correctamente los preceptos legales sustantivos de la materia y valorando las probanzas, de acuerdo al principio de inmediatez, en forma conjunta y armónica; 4) que observó estrictamente el cum-plimiento de las disposiciones adjetivas; 5) que impuso a quien considera culpable una pena acorde con la valoración establecida en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal; concluyendo en pronunciar una sentencia que cumple las disposiciones de los artículos 362 y 365 de la Ley Nº 1970 y cuya lectura íntegra se realizó en acto público.
Que de acuerdo al detallado y minucioso examen del legajo, se concluye que el tribunal de instancia observó el cumplimiento tanto de normas sustantivas como adjetivas de la materia, (artículos 367 a 361 del Código de Procedimiento Penal), no siendo por tanto evidentes las acusaciones expuestas en el recurso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcio Ramírez Lima contra el Auto de Vista cursante de fojas 156 a 157 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 18 de abril de 2005, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Marcio Ramírez Lima y otros por el delito de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que por sentencia de fojas 114 a 121 el Tribu-nal de Sentencia Nº 4
- Que admitido el recurso por Auto Supremo Nº 190/2005 a fin de restablecer el orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
