Que admitido el recurso por Auto Supremo Nº 190/2005 a fin de restablecer el orden
Que impugnando la resolución del Tribunal de Apelaciones, el procesado interpone el recurso de casación de fojas 163 a 164 y vuelta, cuyo contenido refiere las circunstancias del hecho sometido a juzgamiento, pide recalificación del hecho y pide, asimismo, se "revoque la resolución emitida y se fije una sentencia en conformidad a derecho" (sic), denunciando además la existencia de los defectos de sentencia contemplados en el artículo 370 inciso 1) de la Ley Nº 1970.
Que admitido el recurso por Auto Supremo Nº 190/2005 a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que se acusa la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y defectos de sentencia, corresponde ingresar a verificar si los inferiores cumplieron disposi-ciones procesales que, al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio, ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y examinar el proceso con relación a los artículos 169, 170 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que por sentencia de fojas 114 a 121 el Tribu-nal de Sentencia Nº 4
- Que admitido el recurso por Auto Supremo Nº 190/2005 a fin de restablecer el orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
