CONSIDERANDO: que, Rafael Ortiz Jiménez mediante su recurso de casación de fojas 343-345 impugna el
Que, en el recurso de casación, se debe individualizar el hecho puntualizando sus características en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad y precisión, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, Rafael Ortiz Jiménez mediante su recurso de casación de fojas 343-345 impugna el Auto de Vista de fojas 337-338, indicando: que se ha aplicado erróneamente el artículo 48 de la Ley 1008, seguidamente, manifiesta que se ha comprobado el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por los artículos 48 con relación al 76 de la Ley 1008; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 374, de 17 de abril de 1997; 99, de 30 de marzo de 1993; 379 que no lleva fecha; y, 279, de 5 de junio de 1997, todos referentes al delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas. Asimismo, solicita que por insuficiencia de prueba se lo absuelva de culpa y pena o se imponga una pena por la comisión del delito en grado tentativa de tráfico de sustancias controladas; estos aspectos, no concuerdan con la afirmación que se ha comprobado el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, ni con la sentencia que condena por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley 1008; en consecuencia, el recurrente no establece con precisión y claridad la contradicción jurídica, incumpliendo la exigencia del artículo 417 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 343-345 y 357-358 interpuesto por Rafael Ortiz Jiménez
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Rafael Ortiz Jiménez mediante su recurso de casación de fojas 343-345 impugna el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
