CONSIDERANDO: que, Lucia Paredes viuda de Quispe mediante su recurso de casación de fojas 431
CONSIDERANDO: que, Lucia Paredes viuda de Quispe mediante su recurso de casación de fojas 431 a 434 impugna el Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2005, indicando: que el Tribunal de Alzada no han tomado en cuenta los elementos constitutivos de los delitos de estafa y estelionato; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 158 de 27 de octubre de 1981; 192, de 4 de octubre de 1985; y 236 de 27 de junio de 2002; todos ellos referidos a los elementos constitutivos del tipo penal de estafa; con lo que el recurrente, cumple con los requisitos formales para declarar la admisibilidad de su recurso de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 434 interpuesto por Lucia Paredes viuda
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Lucia Paredes viuda de Quispe mediante su recurso de casación de fojas 431
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
