Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 431 a 434; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 424 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 434 interpuesto por Lucia Paredes viuda
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Lucia Paredes viuda de Quispe mediante su recurso de casación de fojas 431
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
