SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 377 Sucre, 21 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Sullcata Torrez c/ Patricio Velasquez Aruni
Apropiación Indebida
**************************************************************************** VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, interpuesto por Luís Sullcata Torres, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2005 de 29 de julio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 66 a 67, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricio Velásquez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Luís Sullcata Torres en su recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 66 a 67, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante a fojas 52 a 54 y confirma la sentencia absolutoria de fojas 45 a 47; acusando:
1.- Que el Auto de Vista señala que los fundamentos de su acción se enmarcan en una relación civil, por haberse producido la figura de compra venta, competencia que corresponde al juez en materia civil, consideración que constituye un agravio y se contrapone a los precedentes citados en la apelación restringida los que no fueron observados.
2.- Que el tribunal Ad-quem no se pronunció sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en defectos de la sentencia a tenor del Art. 370 inc. 1) de la Ley 1970, en cuanto a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
3.- Invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 15 de 24 de septiembre de 1973 y 147 de 18 de diciembre de 1979; y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones estatuidas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley, adjuntar la copia de la apelación restringida e invocar los precedentes contradictorios, que son los presupuestos de carácter formal, con la finalidad de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde la admisión del recurso conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Luís Sullcata Torres de fojas 70 a 71 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo ordenamiento adjetivo penal, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país el Auto de Vista de fojas 66 a 67 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 377 Sucre, 21 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Sullcata Torrez c/ Patricio Velasquez Aruni
Apropiación Indebida
**************************************************************************** VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, interpuesto por Luís Sullcata Torres, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2005 de 29 de julio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 66 a 67, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricio Velásquez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Luís Sullcata Torres en su recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 66 a 67, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante a fojas 52 a 54 y confirma la sentencia absolutoria de fojas 45 a 47; acusando:
1.- Que el Auto de Vista señala que los fundamentos de su acción se enmarcan en una relación civil, por haberse producido la figura de compra venta, competencia que corresponde al juez en materia civil, consideración que constituye un agravio y se contrapone a los precedentes citados en la apelación restringida los que no fueron observados.
2.- Que el tribunal Ad-quem no se pronunció sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en defectos de la sentencia a tenor del Art. 370 inc. 1) de la Ley 1970, en cuanto a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
3.- Invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 15 de 24 de septiembre de 1973 y 147 de 18 de diciembre de 1979; y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones estatuidas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley, adjuntar la copia de la apelación restringida e invocar los precedentes contradictorios, que son los presupuestos de carácter formal, con la finalidad de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde la admisión del recurso conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Luís Sullcata Torres de fojas 70 a 71 vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo ordenamiento adjetivo penal, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país el Auto de Vista de fojas 66 a 67 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.