Auto Supremo AS/0377/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2005

Fecha: 21-Sep-2005

CONSIDERANDO: que, Luís Sullcata Torres en su recurso de casación de fojas 70 a 71

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 377 Sucre, 21 septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luis Sullcata Torrez c/ Patricio Velasquez Aruni

Apropiación Indebida

**************************************************************************** VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, interpuesto por Luís Sullcata Torres, impugnando el Auto de Vista Nº 166/2005 de 29 de julio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 66 a 67, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricio Velásquez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Luís Sullcata Torres en su recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 66 a 67, que declara improcedente su recurso de apelación restringida cursante a fojas 52 a 54 y confirma la sentencia absolutoria de fojas 45 a 47; acusando:

1.- Que el Auto de Vista señala que los fundamentos de su acción se enmarcan en una relación civil, por haberse producido la figura de compra venta, competencia que corresponde al juez en materia civil, consideración que constituye un agravio y se contrapone a los precedentes citados en la apelación restringida los que no fueron observados