Auto Supremo AS/0393/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2005

Fecha: 28-Sep-2005

CONSIDERANDO: que, concluido el plenario de la causa, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 393 Sucre 28 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Julian García Urey y otros

Trafico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: los recursos de Casación de fs. 1137 y 1145 interpuesto el primero por el señor Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y, el segundo, por José Ariel Veneros Zelaya, impugnando el Auto de Vista, de fs. 1.132 á 1.133 de fecha 10 de septiembre de 2002 y el auto complementario de 10 de octubre de 2002 respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Clemente Rubén Choque Calle, Walter Valentín Choque Calle, Julián García Urey, Rene Vocal Rojas, Rodolfo Aguilar Rivera, Alejandro Manuel Zambrana Pacheco, Luisa Lucía Carraza Cruz y José Ariel Veneros Zelaya, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y otros, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 1157 al 1162 de 24 de noviembre de 2004; y

CONSIDERANDO: que, concluido el plenario de la causa, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia de fs. 1.014 á 1.033, que declara a: Clemente Rubén Choque Calle, Walter Valentín Choque Calle, Genaro Ramírez Marca y Gonzalo Zurita Ortuño, autores de la comisión del delito de Tráfico, con la agravante del Art. 53 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 15 años de presidio y al pago de 500 días multa a razón de Bs.5, por día, mas pago de costas, daños y perjuicios al Estado; a Julián García Urey y René Vocal Rojas, autores del delito de Tráfico y Complicidad, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, más el pago de 500 días multa a razón de Bs.3, por día y el pago de daños, costas y perjuicios; a Luisa Lucía Canazas, Rodolfo Aguilar Rivera, Alejandro Manuel Zambrana Pacheco y José Ariel Veneros Selaya, les absuelve de culpa y pena de los delitos de Complicidad y Transporte; disponiendo la devolución de los bienes y dineros incautados a los procesados declarados absueltos. Elevado en grado de apelación, la Sala Penal Primera, de la Corte Superior de La Paz, dicta el Auto de Vista de fs. 1.132 á 1.133 confirmando la resolución de primera instancia. Al no estar conforme con dicha resolución, el Ministerio Público, como el co-procesado José Ariel Veneros Zelaya, plantean el recurso de casación, alegando el primero que, en cuanto se refiere a los procesados Julián García Urey, Rene Vocal Rojas, incurre en la violación de la ley sustantiva penal contenida en el Art. 76 de la Ley 1.008, que así mismo con relación a los procesados Luisa Lucía Canaza Cruz y Rodolfo Aguilar Rivera que incurren en violación de la ley adjetiva contenida en el Art. 244 del Código de Procedimiento Penal abrogado; en tanto que el segundo acusa la violación de la Ley sustantiva contenida en el Art. 75 de la Ley 1.008, y el numera 2) del Art. 298 del Código de Procedimiento Penal