CONSIDERANDO: que, Segunda Victoria Barrantes Rojas, formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia amparada
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 401 Sucre, 28 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Segunda Victoria Barrantes Rojas
Revisión de Sentencia
*************************************************************************
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 23 a 27 vuelta, interpuesto por Segunda Victoria Barrantes Rojas, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la demandante, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48, definido por el inc. m) del artículo 33 ambos de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, Segunda Victoria Barrantes Rojas, formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia amparada en el artículo 421 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, alegando:
Que los hechos argumentados sobre sustancias controladas, que le atribuyó el fiscal, por los cuales fue condenada a ocho años de presidio y al pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día, son falsos, que la acusación fue acelerada, que el tribunal de sentencia y los vocales no tomaron en cuenta que no tiene relación con la condenada Amalia Coila, quien tiene su domicilio en Arequipa y ella en Juliaca, que ingreso al Desaguadero a la 01:00 donde registró su ingreso, que detrás de su salvoconducto consigna la hora de salida del Perú, al igual que el de Amalia Coila, con una hora de diferencia entre ambos registros, acreditando que no vinieron juntas, que los números de pasabanda de Desaguadero de ellas no son correlativos, que fue confundida con Segundo López, que por Migración constataron que Amalia Coila y Pedro Carballo ingresaron varias veces a Bolivia y que su persona no estaba registrada, que no se indagó que llegaron en movilidades distintas, tampoco averiguaron que viajó desde Juliaca a La Paz a comprar repuestos de automóviles, no tomaron en cuenta que su esposo se dedica a la venta de repuestos de movilidades, y en la sentencia se le impuso 10.000 días multa, y que en virtud del principio in dubio pro reo debió ser absuelta; y pide al Tribunal Supremo se la absuelva de culpa y pena o se disponga se realice un nuevo juicio por otro tribunal distinto, aplicando a su favor el principio in dubio pro reo
AUTO SUPREMO: No. 401 Sucre, 28 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Segunda Victoria Barrantes Rojas
Revisión de Sentencia
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VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 23 a 27 vuelta, interpuesto por Segunda Victoria Barrantes Rojas, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la demandante, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48, definido por el inc. m) del artículo 33 ambos de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, Segunda Victoria Barrantes Rojas, formula el recurso de revisión extraordinaria de sentencia amparada en el artículo 421 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, alegando:
Que los hechos argumentados sobre sustancias controladas, que le atribuyó el fiscal, por los cuales fue condenada a ocho años de presidio y al pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día, son falsos, que la acusación fue acelerada, que el tribunal de sentencia y los vocales no tomaron en cuenta que no tiene relación con la condenada Amalia Coila, quien tiene su domicilio en Arequipa y ella en Juliaca, que ingreso al Desaguadero a la 01:00 donde registró su ingreso, que detrás de su salvoconducto consigna la hora de salida del Perú, al igual que el de Amalia Coila, con una hora de diferencia entre ambos registros, acreditando que no vinieron juntas, que los números de pasabanda de Desaguadero de ellas no son correlativos, que fue confundida con Segundo López, que por Migración constataron que Amalia Coila y Pedro Carballo ingresaron varias veces a Bolivia y que su persona no estaba registrada, que no se indagó que llegaron en movilidades distintas, tampoco averiguaron que viajó desde Juliaca a La Paz a comprar repuestos de automóviles, no tomaron en cuenta que su esposo se dedica a la venta de repuestos de movilidades, y en la sentencia se le impuso 10.000 días multa, y que en virtud del principio in dubio pro reo debió ser absuelta; y pide al Tribunal Supremo se la absuelva de culpa y pena o se disponga se realice un nuevo juicio por otro tribunal distinto, aplicando a su favor el principio in dubio pro reo
