CONSIDERANDO: El auto de vista No
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Jhonny Roberto Campos Salcedo y otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 118 a 120, interpuesto por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de octubre de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre entrega de inmueble seguido por Raúl Reynaldo Paredes Vega contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. A-458/2005 de 4 de octubre de 2005, anula el auto de concesión de apelación de fs. 103 vlta., y como consecuencia de ello, queda firme y subsistente el auto de 27 de abril de 2005 pronunciado por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que a su vez rechazó el incidente de nulidad suscitado en ejecución de sentencia por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas
AUTO SUPREMO N° 6 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Jhonny Roberto Campos Salcedo y otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 118 a 120, interpuesto por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de octubre de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre entrega de inmueble seguido por Raúl Reynaldo Paredes Vega contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El auto de vista No. A-458/2005 de 4 de octubre de 2005, anula el auto de concesión de apelación de fs. 103 vlta., y como consecuencia de ello, queda firme y subsistente el auto de 27 de abril de 2005 pronunciado por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que a su vez rechazó el incidente de nulidad suscitado en ejecución de sentencia por Jhonny Roberto Campos Salcedo y Nataly Virginia Escóbar Vargas
- CONSIDERANDO: El auto de vista No
- A su vez, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 10 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
