SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 12 Sucre, 28 de enero de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Compulsa
PARTES : Enrique Taboada Chumacero c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3 interpuesto por José Manuel Gutiérrez Velásquez en representación de Enrique Taboada Chumacero, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de maltrato seguido por Martha Choque Estrada contra el recurrente, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de fs. 111, por el que deniega la concesión del recurso de casación deducido por José Manuel Gutiérrez, abogado y apoderado de Enrique Taboada Chumacero, con el fundamento que la impugnación extraordinaria fue presentada después de vencido el término.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal que se encuentra señalado en el art. 284 del referido cuerpo legal, plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
De la revisión de los obrados se infiere que el recurrente fue notificado con el auto de vista No. 401/2005, en fecha 15 de diciembre de 2005 a horas 11:00, y el recurso de casación fue presentado en fecha 3 enero de 2006 a horas 9:45 según el cargo de fs. 108 vlta., es decir el plazo venció el 25 de diciembre de 2005, de ahí que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 10 días previsto por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, sin que tenga relevancia en este caso la vacación judicial complementaria a partir del día 27 de diciembre al 31 de diciembre de 2005.
Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite.
En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad quem es correcta y se ajusta a las normas legales mencionadas.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa con costas, y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 28 de enero de 2006.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 12 Sucre, 28 de enero de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Compulsa
PARTES : Enrique Taboada Chumacero c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 3 interpuesto por José Manuel Gutiérrez Velásquez en representación de Enrique Taboada Chumacero, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de maltrato seguido por Martha Choque Estrada contra el recurrente, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de fs. 111, por el que deniega la concesión del recurso de casación deducido por José Manuel Gutiérrez, abogado y apoderado de Enrique Taboada Chumacero, con el fundamento que la impugnación extraordinaria fue presentada después de vencido el término.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal que se encuentra señalado en el art. 284 del referido cuerpo legal, plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
De la revisión de los obrados se infiere que el recurrente fue notificado con el auto de vista No. 401/2005, en fecha 15 de diciembre de 2005 a horas 11:00, y el recurso de casación fue presentado en fecha 3 enero de 2006 a horas 9:45 según el cargo de fs. 108 vlta., es decir el plazo venció el 25 de diciembre de 2005, de ahí que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 10 días previsto por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, sin que tenga relevancia en este caso la vacación judicial complementaria a partir del día 27 de diciembre al 31 de diciembre de 2005.
Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite.
En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad quem es correcta y se ajusta a las normas legales mencionadas.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa con costas, y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 28 de enero de 2006.
Dra. Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.