Que, el inc
De la revisión de los obrados se infiere que el recurrente fue notificado con el auto de vista No. 401/2005, en fecha 15 de diciembre de 2005 a horas 11:00, y el recurso de casación fue presentado en fecha 3 enero de 2006 a horas 9:45 según el cargo de fs. 108 vlta., es decir el plazo venció el 25 de diciembre de 2005, de ahí que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 10 días previsto por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, sin que tenga relevancia en este caso la vacación judicial complementaria a partir del día 27 de diciembre al 31 de diciembre de 2005.
Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña
- Que, el inc
- En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
