CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña y Adolescente, tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal que se encuentra señalado en el art. 284 del referido cuerpo legal, plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal
- CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en los procesos tramitados conforme al Código Niño, Niña
- Que, el inc
- En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
