CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio al fallo limitándose a fundamentar indebida aplicación normativa adjetiva y sustantiva, desconociendo la nueva función impuesta por el nuevo sistema procesal penal de enjuiciamiento en la Ley 1970 por el cual los errores injudicando o improcedendo que contuvieren las sentencias pueden ser impugnadas en recurso de apelación restringida y ser resueltas por el Tribunal de alzada. La Corte Suprema de Justicia ante fallos contradictorios (Autos de Vista) por hechos similares cumple su función sentando las líneas doctrinales vinculantes correspondientes, no habiendo invocado la recurrente ningún precedente contradictorio al fallo recurrido imposibilita de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 85 a 86 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
