Sucre, nueve de enero de dos mil seis
Por su parte el artículo 417 de la misma Ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".
Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien acusa de defectos en la resolución impugnada, sobre todo respecto a los efectos de la resolución impugnada empero al no invocar precedente contradictorio alguno impide abrir la competencia de este Alto Tribunal de Justicia.
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hortencia Chávez Terrazas de Moruche, cursante de fojas 85 a 86 y vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 85 a 86 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede
- Sucre, nueve de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
