SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 28 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nancy Cruz Montaño y otro c/ Marco Antonio Ortiz Mateluna
Falsedad Material e Ideológica
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 186 vuelta interpuesto por Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA S.A. y Marco Antonio Cruz Mateluna impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2005, cursante en fojas 174 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Román Cruz Montaño en representación de Nancy Cruz Montaño contra Marco Antonio Ortiz Mateluna por los delitos de falsedad material e ideológica (artículos 198 y 199 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes de la realización del juicio oral excepción de falta de acción y falta de personería en la vía incidental, la misma que por Auto de fojas 156 el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, "rechaza ambas excepciones ordenando la prosecución de la causa", habiendo interpuesto apelación incidental en contra del indicado fallo, la misma es resuelta por Auto de Vista cursante en fojas 174 y vuelta por el que "admite y declara improcedente el recurso de apelación incidental saliente de fojas 163 a 164 de obrados".
Ahora bien contra el Auto de Vista indicado Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA S.A. y Marco Antonio Cruz Mateluna interpone recurso de casación con el fundamento de que el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal posibilita la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelvan incidentes y con los demás fundamentos del recurso de fojas 185 a 186 vuelta.
CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se interpone contra Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelación restringida contra sentencias; de modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental sobre una excepción de prejudicialidad, no admite recurso ulterior, por lo que el fallo recurrido no se encuentra entre los fallos recurribles en casación, a más de que el Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en varios Autos Supremos respecto a la inadmisibilidad del recurso sentando la línea doctrinal vinculante correspondiente en sentido de no abrir la competencia de este Tribunal a los recursos de casación interpuestos en contra de Autos de Vista que resuelvan incidentes salvo que el mismo de fin al litigio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 185 a 186 vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 28 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Nancy Cruz Montaño y otro c/ Marco Antonio Ortiz Mateluna
Falsedad Material e Ideológica
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 186 vuelta interpuesto por Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA S.A. y Marco Antonio Cruz Mateluna impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2005, cursante en fojas 174 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Román Cruz Montaño en representación de Nancy Cruz Montaño contra Marco Antonio Ortiz Mateluna por los delitos de falsedad material e ideológica (artículos 198 y 199 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes de la realización del juicio oral excepción de falta de acción y falta de personería en la vía incidental, la misma que por Auto de fojas 156 el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, "rechaza ambas excepciones ordenando la prosecución de la causa", habiendo interpuesto apelación incidental en contra del indicado fallo, la misma es resuelta por Auto de Vista cursante en fojas 174 y vuelta por el que "admite y declara improcedente el recurso de apelación incidental saliente de fojas 163 a 164 de obrados".
Ahora bien contra el Auto de Vista indicado Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA S.A. y Marco Antonio Cruz Mateluna interpone recurso de casación con el fundamento de que el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal posibilita la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelvan incidentes y con los demás fundamentos del recurso de fojas 185 a 186 vuelta.
CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se interpone contra Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelación restringida contra sentencias; de modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental sobre una excepción de prejudicialidad, no admite recurso ulterior, por lo que el fallo recurrido no se encuentra entre los fallos recurribles en casación, a más de que el Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en varios Autos Supremos respecto a la inadmisibilidad del recurso sentando la línea doctrinal vinculante correspondiente en sentido de no abrir la competencia de este Tribunal a los recursos de casación interpuestos en contra de Autos de Vista que resuelvan incidentes salvo que el mismo de fin al litigio.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 185 a 186 vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.