CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se
CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se interpone contra Autos de Vista pronunciados como emergencia de recursos de apelación restringida contra sentencias; de modo que, el Auto de Vista recurrido dictado dentro de un recurso de apelación incidental sobre una excepción de prejudicialidad, no admite recurso ulterior, por lo que el fallo recurrido no se encuentra entre los fallos recurribles en casación, a más de que el Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado en varios Autos Supremos respecto a la inadmisibilidad del recurso sentando la línea doctrinal vinculante correspondiente en sentido de no abrir la competencia de este Tribunal a los recursos de casación interpuestos en contra de Autos de Vista que resuelvan incidentes salvo que el mismo de fin al litigio
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 186 vuelta interpuesto por Rubén
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes
- Ahora bien contra el Auto de Vista indicado Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA
- CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
