CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes
CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes de la realización del juicio oral excepción de falta de acción y falta de personería en la vía incidental, la misma que por Auto de fojas 156 el Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, "rechaza ambas excepciones ordenando la prosecución de la causa", habiendo interpuesto apelación incidental en contra del indicado fallo, la misma es resuelta por Auto de Vista cursante en fojas 174 y vuelta por el que "admite y declara improcedente el recurso de apelación incidental saliente de fojas 163 a 164 de obrados"
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 185 a 186 vuelta interpuesto por Rubén
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Marco Antonio Ortiz Mateluna en fojas 114 de obrados interpone antes
- Ahora bien contra el Auto de Vista indicado Rubén Suárez Sánchez en representación de FRIGOSA
- CONSIDERANDO: que el recurrente no toma en cuenta que el recurso de casación sólo se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
