SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Ariel Ruiz
Lesiones graves.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 169 a 170 interpuesto por Carlos Ariel Ruiz impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de octubre de 2005, cursante a fojas 157 a 159 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Farug Kalaf Abrego contra Carlos Ariel Ruiz por el delito de lesiones graves (artículo 271 del Código Penal)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley, denunciando de que los Autos Supremos números: 47/2001 de 17 de enero de 2001, 133/2001 de 21 de abril de 2001, 310/2004 de 18 de mayo de 2004 resuelven en casación acciones penales con las situaciones de hecho características totalmente idénticos o similares con los hechos que originaron la presente causa, en el cual absuelven a los imputados o en otros condenan a los imputados a un año de cárcel, por lo que los Autos Supremos indicados son contradictorios al fallo recurrido, ya que no se tomó en cuenta que su actuación fue culposa.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, refiere a los precedentes contradictorios emitidos en los Autos Supremos indicados, a más de haber sido presentado en el plazo establecido por ley cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 169 a 170, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 157 a 159 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Ariel Ruiz
Lesiones graves.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 169 a 170 interpuesto por Carlos Ariel Ruiz impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de octubre de 2005, cursante a fojas 157 a 159 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Farug Kalaf Abrego contra Carlos Ariel Ruiz por el delito de lesiones graves (artículo 271 del Código Penal)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley, denunciando de que los Autos Supremos números: 47/2001 de 17 de enero de 2001, 133/2001 de 21 de abril de 2001, 310/2004 de 18 de mayo de 2004 resuelven en casación acciones penales con las situaciones de hecho características totalmente idénticos o similares con los hechos que originaron la presente causa, en el cual absuelven a los imputados o en otros condenan a los imputados a un año de cárcel, por lo que los Autos Supremos indicados son contradictorios al fallo recurrido, ya que no se tomó en cuenta que su actuación fue culposa.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, refiere a los precedentes contradictorios emitidos en los Autos Supremos indicados, a más de haber sido presentado en el plazo establecido por ley cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 169 a 170, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 157 a 159 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.