POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, refiere a los precedentes contradictorios emitidos en los Autos Supremos indicados, a más de haber sido presentado en el plazo establecido por ley cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 169 a 170, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 157 a 159 y el presente Auto Supremo
- Lesiones graves
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
