CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley,
CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley, denunciando de que los Autos Supremos números: 47/2001 de 17 de enero de 2001, 133/2001 de 21 de abril de 2001, 310/2004 de 18 de mayo de 2004 resuelven en casación acciones penales con las situaciones de hecho características totalmente idénticos o similares con los hechos que originaron la presente causa, en el cual absuelven a los imputados o en otros condenan a los imputados a un año de cárcel, por lo que los Autos Supremos indicados son contradictorios al fallo recurrido, ya que no se tomó en cuenta que su actuación fue culposa
- Lesiones graves
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Carlos Ariel Ruiz interpone su recurso en el plazo de ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
