CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 78 a 80, interpuesto por Jacqueline Huanca Arenas, impugnando el Auto de Vista Nº 83/05 de fecha 28 de octubre de 2005, cursante de fojas 63 a 67 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Melva Anagua de Romay contra la recurrente por los delitos de difamación, calumnia e injuria (artículos 82, 283 y 287 del Código Penal) y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Difamación y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
