CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a realizar una relación procesal de la causa expresando que el Tribunal de alzada no analizó serenamente los defectos en los que incurrió la sentencia, así como habría incurrido en incorrecta valoración probatoria, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere
- Difamación y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
