Auto Supremo AS/0037/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2006

Fecha: 25-Ene-2006

CONSIDERANDO: que, Celso Gonzáles Viscarra, recurre de casación de fojas 45 a 46, impugnando el


CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Celso Gonzáles Viscarra, recurre de casación de fojas 45 a 46, impugnando el Auto de Vista Nº 77/05 de 16 de diciembre de 2005 que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto a fojas 43 a 45, y deliberando en el fondo absolvió de culpa y pena a la imputada Eulalia Huallpa Cárdenas de la comisión del delito de calumnia previsto en el Art. 283 del Código Penal; bajo el argumento:

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista 10/05 de 3 de febrero de 2005, pronunciado por la misma Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí