Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los antecedentes, se desprende que el recurso de casación fue presentado fuera del término de los cinco días establecido por ley, aspecto que consta por la diligencia de fojas 41 que señala que fue notificado "Celso Gonzáles Viscarra el 19 de diciembre de 2005", y el recurrente presentó el recurso de casación el 4 de enero de 2006, circunstancia que se acredita por el cargo de recepción del mismo recurso de fojas 46 vuelta; habiendo presentado fuera del plazo de los cinco días, previsto por el Art. 417 de la Ley 1970; a ello se agrega que no establece la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente contradictorio que invoca.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Celso Gonzáles Viscarra a fojas 45 a 46.
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- PARTES : Celso Gonzáles Viscarra c/ Eulalia Huallpa Cárdenas
- Calumnia
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 45 a 46, interpuesto por Celso Gonzáles Viscarra,
- CONSIDERANDO: que, Celso Gonzáles Viscarra, recurre de casación de fojas 45 a 46, impugnando el
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
