Auto Supremo AS/0037/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2006

Fecha: 25-Ene-2006

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los antecedentes, se desprende que el recurso de casación fue presentado fuera del término de los cinco días establecido por ley, aspecto que consta por la diligencia de fojas 41 que señala que fue notificado "Celso Gonzáles Viscarra el 19 de diciembre de 2005", y el recurrente presentó el recurso de casación el 4 de enero de 2006, circunstancia que se acredita por el cargo de recepción del mismo recurso de fojas 46 vuelta; habiendo presentado fuera del plazo de los cinco días, previsto por el Art. 417 de la Ley 1970; a ello se agrega que no establece la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación y el precedente contradictorio que invoca.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Celso Gonzáles Viscarra a fojas 45 a 46.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada