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3.- Que la sanción de 15 años de presidio impuesta a su persona es contraria al Auto Supremo Nº 86 de 8 de marzo de 2002 cuyo autor fue condenado a 10 años de presidio por la comisión del delito de "rapto" y "tentativa de violación", existiendo una abismal diferencia con la condena impuesta en su contra
- CONSIDERANDO: que, el procesado Osiel Gonzalo Alconz Atora recurre de casación con los fundamentos que
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
