Auto Supremo AS/0113/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2006

Fecha: 18-Oct-2006

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sujeto requerido y al Juez Comisionado,


En consecuencia, en aplicación de la normativa precedentemente glosada y toda vez que el pedido de detención preventiva con fines de extradición fue recibido en este Tribunal Supremo el 26 de julio de 2004 y han transcurrido mucho mas de los sesenta días, sin que se presentara el pedido formal de extradición, corresponde desestimar la solicitud presentada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito con la República Federal del Brasil y con los fundamentos expuestos precedentemente, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 172 a 174, DISPONE DEJAR SIN EFECTO laDetención Preventiva con Fines de Extradición dispuesta por Auto Supremo Nº 087/2004 de 25 de agosto de 2004 y el Mandamiento de Detención expedido contra el ciudadano boliviano MIGUEL ÁNGEL LIMPIAS CABRAL, únicamente en relación al trámite de Detención Preventiva con Fines de Extradición por el mismo hecho.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sujeto requerido y al Juez Comisionado, para fines consiguientes