CONSIDERANDO: Que de los antecedentes precedentemente relacionados, se evidencia que no obstante de que la
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes precedentemente relacionados, se evidencia que no obstante de que la Misión Diplomática del país requirente tuvo pleno conocimiento del estado y manejo del trámite conforme se acredita por la Nota de 21 de julio de 2005 (fojas 138) y la Nota GM-DGAJ-DGJ-1241/06/7923 de 23 de junio de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que acredita la fecha en que dicha comunicación fue remitida a la Embajada de la República Federal del Brasil (fojas 176 y 177), no ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición suscrito por nuestra República con la República Federativa del Brasil, en Río de Janeiro, el 25 de febrero de 1938, ratificado por ambos países, el 8 de abril de 1941 y 25 de septiembre de 1938 respectivamente, norma bilateral que prevé: "...Siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes Diplomáticos o directamente, de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado...en ese caso, si dentro del plazo máximo de sesenta días, contados de la fecha en que el Estado requerido reciba la solicitud de prisión preventiva del individuo inculpado, el Estado requirente no presentara el pedido formal de extradición, debidamente instruido, el detenido será puesto en libertad, y sólo se admitirá un nuevo pedido de prisión por el mismo hecho con el pedido formal de extradición, acompañado de los documentos referidos en el artículo precedente..."
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTE: H
- Que el Fiscal General de la República, de fojas 172 a 174, Dictamina porque la
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes precedentemente relacionados, se evidencia que no obstante de que la
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al sujeto requerido y al Juez Comisionado,
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
