CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, es decir, mencionar la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Pedriel Domínguez y otra
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 488 a 491 interpuesto por Eduardo Pedriel Domínguez
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 7 de octubre de 2006
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
