En consecuencia el Tribunal de Apelación al advertir la supuesta "falta de valoración de la
CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso de casación se advierte que el Tribunal de Apelación en el auto impugnado al establecer : "...se evidencia la insuficiencia en la fundamentación de la sentencia donde el Juez A-quo no se pronuncia sobre la declaratoria de herederos presentada por los imputados, resultando la expedición de un fallo judicial basado en hechos no acreditados, ya que era necesaria una declaratoria de herederos de parte de Justa Llanque Choque vda. de Velasco, respecto a Paulino Velasco Balboa, a tiempo de suscribir la transferencia del inmueble motivo del caso de autos" (Sic). Éste aspecto fue detectado por el Tribunal de Alzada como defecto de sentencia. Sin embargo se debe tomar en cuenta que en el Auto de Apertura de Juicio se establece que, el acusado Esteban Velasco Balboa mediante Resolución Nº 259/2003 fue declarado rebelde y la acusada Enriqueta Velasco Balboa no ofreció prueba de descargo.
En consecuencia el Tribunal de Apelación al advertir la supuesta "falta de valoración de la declaratoria de herederos" (la misma que no fue ofrecida por los imputados) y establecer como fundamento para anular la sentencia y disponer el reenvío, afectó los derechos del querellante, por lo que constituye "defecto absoluto" que atenta contra los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, al no haber comprobado previamente este Tribunal el no ofrecimiento de prueba antes del juicio ni la introducción a juicio como prueba extraordinaria, incurriendo evidentemente en violación a la garantía constitucional del "debido proceso" (Art. 16-IV Constitucional)
- Despojo
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 194 interpuesto por Teófilo Choque Castañeta
- 2) Que la Sala Penal Tercera al afirmar "que el fallo judicial se basaba en
- En consecuencia el Tribunal de Apelación al advertir la supuesta "falta de valoración de la
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justianino
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
