POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 131 DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable; por otro lado, para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución
- PARTES : Ministerio Público c/ René Gabriel Chiri Tincuta
- Suministro de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 121 a 123 interpuesto por René Gabriel Chiri
- CONSIDERANDO: el Tribunal de Sentencia Quinto falló declarando a Rene Gabriel Chiri Tincuta autor del
- CONSIDERANDO: que la conducta ilícita del imputado, que fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
