CONSIDERANDO: que el imputado Adalid Sánchez Ugalde, recurre de casación, contra el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que el imputado Adalid Sánchez Ugalde, recurre de casación, contra el Auto de Vista sin establecer error injudicando o improcedendo en el fallo recurrido, por lo que merece ser declarado improcedente, en virtud de no llenar el voto señalado por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que inexcusablemente exige que en términos claros y concisos, se especifiquen las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que con la fundamentación legal el Supremo Tribunal abra su competencia y analice el fondo de la resolución impugnada
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalid Sánchez Ugalde, cursante de fojas 90 a
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Adalid Sánchez Ugalde, recurre de casación, contra el Auto de Vista
- En el caso examinado, no sólo que resulta inocuo el planteamiento del recurso; sino que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
