Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 86 a 87 vuelta, por el cual revoca la sentencia en todas sus partes y deliberando en el fondo declara culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago de multa de 100 días a razón de Bs. 2 por día, así como dispone mantenerse vigente la medida jurisdiccional de confiscación del vehículo incautado a fojas 23
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adalid Sánchez Ugalde, cursante de fojas 90 a
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
