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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 168 a 169 y en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto con costas
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