D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda
CONSIDERANDO: que Mari Karen Salazar Cuellar impugna el Auto de Vista Nº 134/2006, indicando:
A) que el auto recurrido no ha resuelto según determina la prescripción del artículo 362 (congruencia) del C.P.P.;
B) el Tribunal de Sentencia ha incurrido en errónea aplicación de los artículos 363 con relación a la exclusión probatoria señalada por los artículos 13, 71, 84 y 172 todos del C.P.P. y 16 de la C.P.E. por ilicitud de la prueba que fue valorada por el Tribunal de Alzada;
C) se ha aplicado erróneamente los artículos 13, 71, 171, 172 y 175 todos del C.P.P. referido a la requisa personal sin presencia del fiscal, ni presencia de testigo;
D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha vulnerado el artículo 370 numeral 1) y 6) del C.P.P., en lo que refiere a la valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 12 del C.P.P
- PARTES : Ministerio Público c/ Mari Karen Salazar Cuellar
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 301 a 302 interpuesto por Mari Karen Salazar
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente
- Que asimismo existiendo denuncias de defectos absolutos no subsanables, para verificar las mismas, el Tribunal
- D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 11 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
