Auto Supremo AS/0456/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2006

Fecha: 11-Oct-2006

D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda


CONSIDERANDO: que Mari Karen Salazar Cuellar impugna el Auto de Vista Nº 134/2006, indicando:

A) que el auto recurrido no ha resuelto según determina la prescripción del artículo 362 (congruencia) del C.P.P.;

B) el Tribunal de Sentencia ha incurrido en errónea aplicación de los artículos 363 con relación a la exclusión probatoria señalada por los artículos 13, 71, 84 y 172 todos del C.P.P. y 16 de la C.P.E. por ilicitud de la prueba que fue valorada por el Tribunal de Alzada;

C) se ha aplicado erróneamente los artículos 13, 71, 171, 172 y 175 todos del C.P.P. referido a la requisa personal sin presencia del fiscal, ni presencia de testigo;

D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha vulnerado el artículo 370 numeral 1) y 6) del C.P.P., en lo que refiere a la valoración defectuosa de la prueba, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 12 del C.P.P