Auto Supremo AS/0456/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Regístrese y hágase saber


Con respecto a los supuestos agravios mencionados, la recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos Nos: 72 de 15 de abril de 2005, 76 de 11 de abril de 2006 y 10 de 24 de octubre de 2005.

Por las impugnaciones y los precedentes mencionados, es necesario constatar, si existe o no contradicción jurídica establecida en el recurso de casación interpuesto; aspectos que inducen al Tribunal de Casación para declarar la admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Mari Karen Salazar Cuellar.

Asimismo, en observancia a lo dispuesto en el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 299 a 300 y el presente Auto Supremo.

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