Regístrese y hágase saber
Con respecto a los supuestos agravios mencionados, la recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos Nos: 72 de 15 de abril de 2005, 76 de 11 de abril de 2006 y 10 de 24 de octubre de 2005.
Por las impugnaciones y los precedentes mencionados, es necesario constatar, si existe o no contradicción jurídica establecida en el recurso de casación interpuesto; aspectos que inducen al Tribunal de Casación para declarar la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Mari Karen Salazar Cuellar.
Asimismo, en observancia a lo dispuesto en el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 299 a 300 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Mari Karen Salazar Cuellar
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 301 a 302 interpuesto por Mari Karen Salazar
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente
- Que asimismo existiendo denuncias de defectos absolutos no subsanables, para verificar las mismas, el Tribunal
- D) asimismo se ha interpretado equivocadamente el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda
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- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 11 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
