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2.- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista es violatorio de la garantía constitucional del "debido proceso" ya que la interpretación de la Sala Penal Primera no se ajusta a la doctrina legal ni a la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional, no solo sobre los alcances constitucionales de los defectos o errores procedimentales sino también en cuanto a toda la prueba introducida a juicio
