POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que el mismo fue interpuesto en el plazo establecido por ley, invoca precedentes contradictorios al fallo con el debido fundamento. Debiendo procederse en consecuencia a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 86 a 88 interpuesto por Agustina Vera Vda. de Chávez, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 77 y vuelta y el presente Auto Supremo
