SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 469-A Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carmen Rosado Zenteno.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Paola Alejandra Zamora Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 69 de 07 de julio de 2006 de fojas 338 a 340, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carmen Rosado Zenteno, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, es decir, mencionar la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Paola Alejandra Zamora Alarcón impugna el Auto de Vista Nº 69/2006, señalando: que el Tribunal de Alzada no hizo una apreciación correcta de de los defectos de sentencia referidos a en el artículo 370 numerales 1) y 5) del C.P.P. y que fueron objeto del recurso de apelación restringida; el auto de vista indica que no es aplicable el concurso real de delitos, porque la imputada Carmen Rosado Zenteno ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el procedimiento abreviado; al respecto, el recurrente, señala que invocó precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida que se refieren a la fijación de la pena, señalando que ni el fiscal ni la autoridad jurisdiccional aplicaron el artículo 45 del Código Penal; al respecto menciona las siguientes resoluciones como precedentes: Autos Supremos números: 21, de 14 de enero de 2004; 200004-Sala Penal-2-167 de fecha 05 de abril de 2000; 199812 Sala Penal-1-526 de 1 de diciembre de 1998; Nº 2000011-Sala Penal-1-616 de 7 de noviembre de 2000; y, Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 1998 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí, que según la recurrente se refieren al quantum de la pena y al concurso real.
Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente haya establecido la contradicción jurídica, habiendo interpuesto dentro del término legal, el Tribunal de Casación, debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 418, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Alejandra Zamora Alarcón
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 338 a 340y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Sucre 16 de octubre de 2006.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
AUTO SUPREMO: No. 469-A Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carmen Rosado Zenteno.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Paola Alejandra Zamora Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 69 de 07 de julio de 2006 de fojas 338 a 340, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carmen Rosado Zenteno, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, es decir, mencionar la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Paola Alejandra Zamora Alarcón impugna el Auto de Vista Nº 69/2006, señalando: que el Tribunal de Alzada no hizo una apreciación correcta de de los defectos de sentencia referidos a en el artículo 370 numerales 1) y 5) del C.P.P. y que fueron objeto del recurso de apelación restringida; el auto de vista indica que no es aplicable el concurso real de delitos, porque la imputada Carmen Rosado Zenteno ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el procedimiento abreviado; al respecto, el recurrente, señala que invocó precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida que se refieren a la fijación de la pena, señalando que ni el fiscal ni la autoridad jurisdiccional aplicaron el artículo 45 del Código Penal; al respecto menciona las siguientes resoluciones como precedentes: Autos Supremos números: 21, de 14 de enero de 2004; 200004-Sala Penal-2-167 de fecha 05 de abril de 2000; 199812 Sala Penal-1-526 de 1 de diciembre de 1998; Nº 2000011-Sala Penal-1-616 de 7 de noviembre de 2000; y, Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 1998 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí, que según la recurrente se refieren al quantum de la pena y al concurso real.
Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente haya establecido la contradicción jurídica, habiendo interpuesto dentro del término legal, el Tribunal de Casación, debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 418, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Alejandra Zamora Alarcón
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 338 a 340y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Sucre 16 de octubre de 2006.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.