CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, es decir, mencionar la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carmen Rosado Zenteno
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Paola Alejandra Zamora
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 16 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
