Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente
CONSIDERANDO: que Paola Alejandra Zamora Alarcón impugna el Auto de Vista Nº 69/2006, señalando: que el Tribunal de Alzada no hizo una apreciación correcta de de los defectos de sentencia referidos a en el artículo 370 numerales 1) y 5) del C.P.P. y que fueron objeto del recurso de apelación restringida; el auto de vista indica que no es aplicable el concurso real de delitos, porque la imputada Carmen Rosado Zenteno ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el procedimiento abreviado; al respecto, el recurrente, señala que invocó precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida que se refieren a la fijación de la pena, señalando que ni el fiscal ni la autoridad jurisdiccional aplicaron el artículo 45 del Código Penal; al respecto menciona las siguientes resoluciones como precedentes: Autos Supremos números: 21, de 14 de enero de 2004; 200004-Sala Penal-2-167 de fecha 05 de abril de 2000; 199812 Sala Penal-1-526 de 1 de diciembre de 1998; Nº 2000011-Sala Penal-1-616 de 7 de noviembre de 2000; y, Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 1998 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí, que según la recurrente se refieren al quantum de la pena y al concurso real.
Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente haya establecido la contradicción jurídica, habiendo interpuesto dentro del término legal, el Tribunal de Casación, debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carmen Rosado Zenteno
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 350 interpuesto por Paola Alejandra Zamora
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Que de la compulsa del recurso de casación, existe la probabilidad, de que la recurrente
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 16 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
