CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias
CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos antes descritos, analizando si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:
I.- En el recurso de casación en la forma, en apoyo del art. 254 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denuncia que el auto de vista fue dictado por un tribunal con menor número de vocales, señalando que la Sala está compuesta por tres vocales y, al fallecimiento de una de las vocales, debía convocarse a un vocal de la Sala Civil, empero el fallo sólo se emitió con dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., que sería causa de nulidad de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, de la revisión del recurso, se evidencia que aparte de ser confuso carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
