En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 53/2004 de 16 de septiembre de 2004 (fs. 74-75), se revocó la sentencia de fs. 51-54, declarando probada la demanda disponiendo el pago de desahucio en la suma de Bs. 3.333, más los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, manteniendo derechos espectaticios del demandante en lo que respecta al pago de primas, una vez se cuente con la auditoria externa, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, de la revisión del recurso, se evidencia que aparte de ser confuso carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
