CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 75-79 interpuesto por Alcides Rubén Meriles, en representación de la Empresa Constructora APOLO Ltda., contra el auto de vista de No. 57/2004 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Juan Oropeza Condori contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 34/2004 el 23 de julio de 2004 (fs. 48-51), declarando improbada la demanda interpuesta por el actor, sobre el pago de desahucio, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, de la revisión del recurso se advierte que, aparte de confuso carece de fundamentación,
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias
- Sobre el particular, en el marco de las infracciones acusadas, la misma carece de sustento
- II
- En la especie, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, empero no precisa ni
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
