Auto Supremo AS/0953/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0953/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Alega también que, el tribunal de apelación, realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts


Alega también que, el tribunal de apelación, realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; que no existe prescripción de la acción y derechos protegidos por la L.G.T., porque en materia social se interrumpe con cualquier reclamo del trabajador, ya que presentada su demanda dentro de tiempo hábil, no puede operarse la prescripción, porque con la respuesta del demandado la relación jurídico procesal ya estaba trabada, en espera de la apertura del término probatorio que debió ser ordenada de oficio por la juzgadora, en aplicación del art. 149 del Cód.Proc.Trab., omisión que vulneró los principios de impulso procesal de oficio, la tutela de los derechos sociales y la irrenunciabilidad de los mismos, proclamados en los arts. 156 y 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T. y 3 incs. d) y g) del Cód.Proc.Trab., porque al confirmarse la sentencia, se negaron los derechos que asisten al demandante y transgrede el art. 13 de la L.G.T., al no considerar la prueba cursante de fs. 75-76, con la que se obtuvo la documental de fs. 38-41, consistente en un certificado de trabajo y una certificación del cómputo de años de servicio extendidos por la entidad demandada, incurriendo en error de hecho y de derecho; por lo que impetra se case el auto de vista, se reconozca los derechos sociales demandados y se ordene su pago, con costas