En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 83-84, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos, en representación de Efraín Vargas Chaile contra el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2004, cursante a fs. 79-80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija (I.A.B.), sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, la respuesta de fs. 86, el dictamen fiscal de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 3 por el actor al haber trabajado en la empresa Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura demandada, y corridos los trámites del proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dicta la Sentencia en 7 de abril de 2004, cursante a fs. 56-57, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de prescripción de fs. 36.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, a fs. 79-80, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Alega también que, el tribunal de apelación, realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
