Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que habiendo sido presentada la demanda el 29 de agosto de 2000, conforme consta del cargo de presentación de fs. 4, ha sido interrumpida la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., la misma que no puede volver a operarse dentro de la causa debido a que, dentro del juicio, sólo está reconocida la perención de instancia, como forma de extinguir el proceso, por inactividad negligente de la parte; empero, esta figura legal no está permitida en el ordenamiento laboral, conforme prohíbe el art. 70 del Cód. Proc. Trab.
Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del proceso, que es ilegal, porque no se ha operado ni es operable, por haberse iniciado y estar en trámite el proceso, incurriendo en omisión de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, ni ingresar al análisis de fondo del proceso y fallar sobre las pretensiones demandadas, impidiendo de igual manera que el Tribunal ad quem, en apelación, resuelva el fondo del proceso, puesto que conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Alega también que, el tribunal de apelación, realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
